Una rutina de ejercicios desde ahora en adelante para mi, Media hora al día para en verano tener un super-cuerpo,ja,ja,ja.Solo un cuerpo más sano.
miércoles, 21 de marzo de 2012
¿Y se quejan cuando les bajan el sueldo?
MADRID | Ni siquiera hizo falta una inspección
794 funcionarios 'enfermos' vuelven al trabajo tras recibir la llamada del inspector
- La Comunidad de Madrid ahorra con el plan de inspección 23,6 millones
La Comunidad de Madrid ahorró el pasado año 23,6 millones de euros con el plan de inspección de las bajas médicas sobre los funcionarios que puso en marcha el Gobierno regional en colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, según informó el vicepresidente del Gobierno regional, Ignacio González tras la rueda de prensa del Consejo de Gobierno.
Los inspectores lograron que sólo con la llamada al supuesto paciente 794 personas se reincorporaran al trabajo y pidieran el alta sin tan siquiera hacer una inspección de la supuesta enfermedad. Éste es el segundo año que está en marcha este plan, que en su primera edición ahorró 27 millones de euros.
El plan continuará en el presente ejercicio para que las bajas afecten sólo a las personas que realmente están enfermas.
Se calcula que este año se han ahorrado más de 90.000 días.
En los dos últimos años, los inspectores de Sanidad han supervisado las bajas por incapacidad temporal de los 165.877 trabajadores que forman parte de las Consejerías de Cultura y Deporte, Presidencia y Justicia, Economía, Educación, Medio Ambiente, Sanidad y Asuntos Sociales.
En concreto, durante el pasado año se revisaron 44.683 procesos de incapacidad temporal, citando a inspección a 4.707 casos, con 7.090 altas dadas o instadas por la Inspección.
Solo en la asistencia primera fase se ha logrado pasar de un 21,8 de media de bajas al año a 17,3 en el año 2011. En los hospitales se ha bajado de 20,88 a 16,3 de media de bajas.
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martes, 20 de marzo de 2012
No te compares
Si te comparas con las actrices por su aspecto mira esto:
Si es por las fotos de las revistas:
Te puedes mejorar, quiere te mas(no te digas cosas negativas a ti misma), haz ejercicio solo para estar sana y en forma. Y sobretodo no olvides quien eres.
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lunes, 19 de marzo de 2012
jueves, 15 de marzo de 2012
Los regalos que hacían las marcas antes
Llevo tiempo acordándome de como eran antes los regalos de las marcas. Cuando yo era pequeña, Yoplait regalaba una vajilla. Que tengo. Y era por coleccionar las tapas de los yogures.
Y vosotros diréis ¿Cual es la diferencia con los de ahora?
Ahora los regalos no son regalos. Por que cuando consiguió mi madre la Vajilla solo tenia que comprar los yogures , guardar las tapas e ir a la tienda y cambiarlas por un plato o dos o por todos si tenias suficientes tapas.
Con lo cual tu seguías tomando tus yogures, que de todas formas comprarías (o tal vez te cambiabas de marca temporalmente para conseguir el regalo) y luego recibías tu regalo directamente. Sin embargo ahora tienes que conseguir las tapas de yogures y, si es directo, enviarlas a una dirección (coste de sobre y sello) y cuando te dan por buena tu participación pagar los gastos de envío que suelen ser 5 euros. Y si es una taza o algo por el estilo te sale mejor comparte una en una tienda¿no?.
Y si es un sorteo te pasa lo mismo, envías tu participación y luego pagas por que te envíen el regalo. Y en los cereales y postres para niños es peor. En las bases pone que tienes que enviar tu código por Internet a una web, donde debes registrarte y luego cuando estas en la web lees que cuantos más códigos envíes mas posibilidades tienes de ganar o que debes reunir una serie de código o entrar una serie de veces.
Así pues.
Y vosotros diréis ¿Cual es la diferencia con los de ahora?
Ahora los regalos no son regalos. Por que cuando consiguió mi madre la Vajilla solo tenia que comprar los yogures , guardar las tapas e ir a la tienda y cambiarlas por un plato o dos o por todos si tenias suficientes tapas.
Con lo cual tu seguías tomando tus yogures, que de todas formas comprarías (o tal vez te cambiabas de marca temporalmente para conseguir el regalo) y luego recibías tu regalo directamente. Sin embargo ahora tienes que conseguir las tapas de yogures y, si es directo, enviarlas a una dirección (coste de sobre y sello) y cuando te dan por buena tu participación pagar los gastos de envío que suelen ser 5 euros. Y si es una taza o algo por el estilo te sale mejor comparte una en una tienda¿no?.
Y si es un sorteo te pasa lo mismo, envías tu participación y luego pagas por que te envíen el regalo. Y en los cereales y postres para niños es peor. En las bases pone que tienes que enviar tu código por Internet a una web, donde debes registrarte y luego cuando estas en la web lees que cuantos más códigos envíes mas posibilidades tienes de ganar o que debes reunir una serie de código o entrar una serie de veces.
Así pues.
REVINDICO LOS REGALOS DE ANTES.
Reunir códigos de barra, tapas de yogures e ir a la tienda y llevarte directamente tu regalo.
jueves, 8 de marzo de 2012
¿Nos copian los americanos? II
Una nueva entrega de esta saga sobre peliculas que, tal vez o no, nos pueden haber copiado los americanos.
Esta vez os traigo Airbag y Resacón en las vegas.
Estos son los trailers:
AIRBAG
Una boda en puertas, una despedida de soltero y una movida tras otra que les pasa al novio y a los amigos de este.
RESACÓN EN LAS VEGAS

Hay muchas diferencias, unos pierden un anillos, y otros pierden al novio. Unos se toman la droga y otros la llevan de aquí para allá sin saberlo y luego se meten, también en líos por tomársela.
En ambas aparece un casino, mafiosos, dinero, drogas y mujeres de moral dudosa.
Desde luego que no hay el mismo presupuesto y que se nota el toque español, pero la idea es parecida.
Aquí os lo dejo y ya opinareis sobre ello.
lunes, 5 de marzo de 2012
RESUMEN DE LA REFORMA LABORAL
Conseguido de Internet
RESUMEN DE LA REFORMA LABORAL de Febrero de 2012
1) NUEVO CONTRATO INDEFINIDO:
Se crea el contrato indefinido para pymes (empresas de menos de 50 trabajadores): El trabajador tendrá un PERÍODO DE PRUEBA DE 1 AÑO,
independientemente de lo que marque el convenio. Por lo tanto, el
trabajador podrá ser despedido sin ninguna explicación y sin recibir
ninguna indemnización. Este contrato se puede utilizar con cualquier
trabajador.
Subvenciones:
Cuando
se utilice este contrato con un menor de 30 años, subvención de tres
mil euros al empresario. Para mantener la deducción el contrato debe
durar 3 años, o devolver la deducción.
Por
contratar a un parado que esté cobrando prestación de desempleo,
subvención del 50% del dinero que le quede por cobrar al parado. Si el
parado no tiene prestación no hay subvención.
Se
permite despedir por causas objetivas (20 días de indemnización) a un
trabajador antiguo, y contratar a otro trabajador con este contrato
nuevo.
2) DESAPARICIÓN DE LA ULTRACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Desaparece la obligación de que se prorrogue un convenio mientras se negocia el nuevo. Cuando se esté negociando un nuevo convenio se prorrogará el que había como máximo 2 años. Si no hay nuevo acuerdo, a los 2 años desaparece el convenio,
y se estará a lo que decida un tribunal de arbitraje, pudiéndose llegar
a aplicar las condiciones mínimas del Estatuto de los Trabajadores
(Salario mínimo 640,41€ al mes, etc.).
3) EL SALARIO SE DECIDIRÁ EN LA EMPRESA, PRIORIDAD DEL CONVENIO DE EMPRESA:
Si
se hace un convenio colectivo de empresa, éste tendrá prioridad sobre
el convenio de provincia, autonómico o estatal del sector en salarios,
horarios, jornada, vacaciones, etc, con lo que deja de aplicarse el
principio de la norma más favorable para el trabajador.
4) AUMENTA EL PODER DE DECISIÓN DEL EMPRESARIO/A, NO SE NECESITA ACUERDO CON LOS TRABAJADORES PARA REDUCIR EL SALARIO
El empresario podrá rebajar el salario si existen causas económicas
que lo justifiquen (disminución de ingresos), sin necesidad de acuerdo
con los trabajadores y sus representantes. Si el trabajador no está de
acuerdo con la rebaja del salario podrá extinguir su contrato con 20
días de indemnización.
Se permite que unas 80 horas de trabajo al año (5% de la jornada anual) las distribuya el empresario según su conveniencia.
5) LA EMPRESA PODRÁ DEJAR DE APLICAR EL CONVENIO DEL SECTOR:
Si
una empresa reduce sus ingresos durante 6 meses podrá dejar de aplicar
el convenio colectivo, aplicando otros salarios, jornada y horarios
distintos. Es necesario recordar
que no se habla de pérdidas económicas, si no de "reducción de
ingresos", por lo que cualquier empresa, incluso con beneficios, puede
alegar reducción de ingresos (con tener algo menos de ventas que antes
basta)

6) SE ABARATA EL DESPIDO DE LOS CONTRATOS EXISTENTES:
La indemnización por despido improcedente (falta de pago de nóminas, despido sin causa justificada, etc.) pasa de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades
para todos los contratos de trabajo que se firmen a partir de ahora.
Por tanto, la antigüedad acumulada se pagará a 45 días, y la que se
acumule a partir de ahora a 33 días.
Se reduce el tope máximo de indemnización: los trabajadores que ya lleven 16 años o más en su empresa no acumularán más antigüedad a efectos de despido.
Se eliminan los salarios de tramitación
en caso de despido: Hasta ahora, el tiempo que pasaba desde el despido
hasta la sentencia del juez que declaraba ese despido como improcedente,
se tenía que pagar al trabajador como si hubiera sido trabajado (eran
los llamados salarios de tramitación).
7) DESAPARECE LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LOS ERES (EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO
El empresario podrá hacer un despido colectivo (ERE) cuando haya 9 meses seguidos de disminución de ingresos en la empresa. No será necesario que esté en peligro la continuidad o vida de la empresa para despedir.
Se
elimina la necesidad de que la Delegación de Trabajo autorice
previamente un ERE,es decir, el despido colectivo, la suspensión de
contratos o la reducción de jornadas y salarios.
8) SE AMPLIA EL DESPIDO POR FALTAS AL TRABAJO JUSTIFICADAS:
Si se falta al trabajo 8 días en 2 meses, ó 20 días en 4 meses, incluso si la falta es justificada por baja médica por enfermedad, se puede despedir con 20 días de indemnización. Se
elimina el requisito de que exista un índice de absentismo superior al
5% en la empresa para poder despedir en caso de ausencias justificadas.
9) SE AUTORIZA EL DESPIDO GENERALIZADO EN EL SECTOR PÚBLICO.
Cuando en una Administración Pública (Ayuntamiento, Diputación,
Comunidad Autónoma, etc.) se lleven 9 meses seguidos de insuficiencia
presupuestaria podrán despedir al personal laboral fijo por despido objetivo con 20 días de indemnización.
10) LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) PODRÁN GESTIONAR LAS OFERTAS DE EMPLEO DEL ANTIGUO INEM:
Las ETT, con ánimo de lucro,
podrán ser agencias de colocación. Gestionarán las ofertas del antiguo
INEM. Podrán seleccionar a los candidatos que enviarán para los puestos
que demanden las empresas.
11) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN:
Se
amplía la duración a 3 años. Antes era obligatorio pagar el Salario
Mínimo Interprofesional (SMI) entero, independientemente de la jornada
real realizada. Ahora se puede cobrar menos del Salario Mínimo, a
proporción de la jornada realizada. La formación podrá impartirse en la
misma empresa.
12) POTENCIACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CON JORNADA DE TRABAJO VARIABLE:
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial pueden hacer horas extras.
13) LOS DESEMPLEADOS PODRÍAN TENER QUE HACER “TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD”: Se
podrá exigir a los desempleados que cobren prestaciones que realicen
trabajos en beneficio de la comunidad para seguir percibiendo dichas
prestaciones.
viernes, 2 de marzo de 2012
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