lunes, 5 de marzo de 2012

RESUMEN DE LA REFORMA LABORAL

Conseguido de Internet



RESUMEN DE LA REFORMA LABORAL de Febrero de 2012

1) NUEVO CONTRATO INDEFINIDO:
Se crea el contrato indefinido para pymes (empresas de menos de 50 trabajadores): El trabajador tendrá un PERÍODO DE PRUEBA DE 1 AÑO, independientemente de lo que marque el convenio. Por lo tanto, el trabajador podrá ser despedido sin ninguna explicación y sin recibir ninguna indemnización. Este contrato se puede utilizar con cualquier trabajador.
Subvenciones:
Cuando se utilice este contrato con un menor de 30 años, subvención de tres mil euros al empresario. Para mantener la deducción el contrato debe durar 3 años, o devolver la deducción.
Por contratar a un parado que esté cobrando prestación de desempleo, subvención del 50% del dinero que le quede por cobrar al parado. Si el parado no tiene prestación no hay subvención.

Se permite despedir por causas objetivas (20 días de indemnización) a un trabajador antiguo, y contratar a otro trabajador con este contrato nuevo.

2) DESAPARICIÓN DE LA ULTRACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Desaparece la obligación de que se prorrogue un convenio mientras se negocia el nuevo. Cuando se esté negociando un nuevo convenio se prorrogará el que había como máximo 2 años. Si no hay nuevo acuerdo, a los 2 años desaparece el convenio, y se estará a lo que decida un tribunal de arbitraje, pudiéndose llegar a aplicar las condiciones mínimas del Estatuto de los Trabajadores (Salario mínimo 640,41€ al mes, etc.).

3) EL SALARIO SE DECIDIRÁ EN LA EMPRESA, PRIORIDAD DEL CONVENIO DE EMPRESA:
Si se hace un convenio colectivo de empresa, éste tendrá prioridad sobre el convenio de provincia, autonómico o estatal del sector en salarios, horarios, jornada, vacaciones, etc, con lo que deja de aplicarse el principio de la norma más favorable para el trabajador.

4) AUMENTA EL PODER DE DECISIÓN DEL EMPRESARIO/A, NO SE NECESITA ACUERDO CON LOS TRABAJADORES PARA REDUCIR EL SALARIO
El empresario podrá rebajar el salario si existen causas económicas que lo justifiquen (disminución de ingresos), sin necesidad de acuerdo con los trabajadores y sus representantes. Si el trabajador no está de acuerdo con la rebaja del salario podrá extinguir su contrato con 20 días de indemnización.
Se permite que unas 80 horas de trabajo al año (5% de la jornada anual) las distribuya el empresario según su conveniencia.

5) LA EMPRESA PODRÁ DEJAR DE APLICAR EL CONVENIO DEL SECTOR:
Si una empresa reduce sus ingresos durante 6 meses podrá dejar de aplicar el convenio colectivo, aplicando otros salarios, jornada y horarios distintos. Es necesario recordar que no se habla de pérdidas económicas, si no de "reducción de ingresos", por lo que cualquier empresa, incluso con beneficios, puede alegar reducción de ingresos (con tener algo menos de ventas que antes basta)

6) SE ABARATA EL DESPIDO DE LOS CONTRATOS EXISTENTES:
La indemnización por despido improcedente (falta de pago de nóminas, despido sin causa justificada, etc.) pasa de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades para todos los contratos de trabajo que se firmen a partir de ahora. Por tanto, la antigüedad acumulada se pagará a 45 días, y la que se acumule a partir de ahora a 33 días.
Se reduce el tope máximo de indemnización: los trabajadores que ya lleven 16 años o más en su empresa no acumularán más antigüedad a efectos de despido.
Se eliminan los salarios de tramitación en caso de despido: Hasta ahora, el tiempo que pasaba desde el despido hasta la sentencia del juez que declaraba ese despido como improcedente, se tenía que pagar al trabajador como si hubiera sido trabajado (eran los llamados salarios de tramitación).

7) DESAPARECE LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LOS ERES (EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO
El empresario podrá hacer un despido colectivo (ERE) cuando haya 9 meses seguidos de disminución de ingresos en la empresa. No será necesario que esté en peligro la continuidad o vida de la empresa para despedir.
Se elimina la necesidad de que la Delegación de Trabajo autorice previamente un ERE,es decir, el despido colectivo, la suspensión de contratos o la reducción de jornadas y salarios.

8) SE AMPLIA EL DESPIDO POR FALTAS AL TRABAJO JUSTIFICADAS:
Si se falta al trabajo 8 días en 2 meses, ó 20 días en 4 meses, incluso si la falta es justificada por baja médica por enfermedad, se puede despedir con 20 días de indemnización. Se elimina el requisito de que exista un índice de absentismo superior al 5% en la empresa para poder despedir en caso de ausencias justificadas.

9) SE AUTORIZA EL DESPIDO GENERALIZADO EN EL SECTOR PÚBLICO. Cuando en una Administración Pública (Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma, etc.) se lleven 9 meses seguidos de insuficiencia presupuestaria podrán despedir al personal laboral fijo por despido objetivo con 20 días de indemnización.

10) LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) PODRÁN GESTIONAR LAS OFERTAS DE EMPLEO DEL ANTIGUO INEM:
Las ETT, con ánimo de lucro, podrán ser agencias de colocación. Gestionarán las ofertas del antiguo INEM. Podrán seleccionar a los candidatos que enviarán para los puestos que demanden las empresas.

11) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN:
Se amplía la duración a 3 años. Antes era obligatorio pagar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) entero, independientemente de la jornada real realizada. Ahora se puede cobrar menos del Salario Mínimo, a proporción de la jornada realizada. La formación podrá impartirse en la misma empresa.

12) POTENCIACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CON JORNADA DE TRABAJO VARIABLE:
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial pueden hacer horas extras.

13) LOS DESEMPLEADOS PODRÍAN TENER QUE HACER “TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD”: Se podrá exigir a los desempleados que cobren prestaciones que realicen trabajos en beneficio de la comunidad para seguir percibiendo dichas prestaciones.

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